viernes, 20 de noviembre de 2009

Contratos aplicables medidas fomento del empleo

Requisitos de los trabajadores para que de puedan acoger a las medidas del fomento del empleo.
Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo y/o estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

1.- Mujeres en general.
2.- Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento.
3.- Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado en situación de alta y trabajando al menos tres años.
4.- Mayores de 45 años.
5.- Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.
6.- Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante al menos seis meses.
7.- Trabajadores con discapacidad.
8.- Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
9.- Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes.
10.- Trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.
Estos son con carácter general los colectivos aplicables.

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