He encontrado trabajo como autónomo y quiero conservar mi derecho.
Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como trabajador por cuenta propia, podrás reanudar la prestación en estos supuestos:
- Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses.
Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y acreditas haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
La prestación por desempleo se extinguirá:
- Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
Si siendo el trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, el trabajador no causó alta durante su desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Compatibilidad:
Podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo por cuenta propia, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir
Más información www.sepe.es
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