Desde enero ha subido la base mínima de cotización un 1%, según recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016.
Esta pasa de 884,40 euros a 893,10, lo que impica que la cuota mínima queda en 267,04 euros. Al año son 31 euros más. Por otro lado la base máxima aumenta en la misma proporción hasta los 3.642 euros mensuales, lo que implica tener una cuota superior a los 1.100 euros según los casos.
La base mínima queda en 893,10 euros y la cuota mensual en 267,04 euros.
Este año trae otras novedades en materia de adecuación de cuotas. Aquellos que no lleguen a la edad de 47 años podrán elegir la base de cotización que prefieran. Pero aquellos que tengan 47 años cumplidos a fecha de 1 de enero de 2015 y tengan una base de cotización por debajo de los 1.945,80 euros sólo podrán aumentarla hasta un máximo de 1.964,70 euros al mes.
Por otro lado, los mayores de 48 años a fecha de 1 de enero de 2016 podrán tener una base de cotización entre los 963,30 euros y los 1064,70 euros al mes. Aunque hay excepciones. Si el cónyuge se ha tenido que poner al frente del negocio como consecuencia de fallecimiento (lo que se conoce como cónyuge supérstite) y tiene 45 o más años, podrá elegir como base mensual entre los 893,10 y los 1964,70 euros.
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