martes, 17 de octubre de 2017

La situación matrimonial a efectos de las prestaciones por desempleo

¿De qué forma puede influir mi situación matrimonial a efectos de las prestaciones por desempleo? ¿Cómo determina mis rentas y cargas familiares el Servicio Público de Empleo Estatal?

En los casos de separación legal o divorcio, se considerarán cargas familiares los hijos comunes del matrimonio cuando convivan con el solicitante o beneficiario de prestaciones, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores si fueran discapacitados) y de carencia de rentas propias. 

En el caso de que no convivan con el solicitante o beneficiario y exista obligación de pensión de alimentos en su favor mediante sentencia o convenio regulador, también se pueden considerar cargas familiares si cumplen dichos requisitos. 

La separación de hecho, cuando no se ha presentado la demanda de nulidad, separación o divorcio o no se han dictado por el Juez las medidas provisionales, no elimina las obligaciones de los cónyuges relativas al sostenimiento de las cargas del matrimonio, ni supone la disolución de la sociedad económica-conyugal. 

Según establece el Código Civil, la separación de hecho no supone la disolución del matrimonio, ni tiene efectos jurídicos, por eso no altera la composición de la unidad familiar ni el sistema de cómputo de sus rentas a tener en cuenta en el reconocimiento del subsidio por desempleo, por lo que su simple alegación no excluirá al cónyuge ni a sus rentas de la unidad familiar. No obstante podrá realizarse dicha exclusión si se justifica la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales. 

En caso de matrimonio, si su cónyuge tuviera un hijo de otra relación, con el que conviven, dicho hijo quedará integrado en la unidad de convivencia y podrá alegarse como carga siempre que sea menor de 26 años o mayor discapacitado o menor acogido  y cumpla el requisito de carencia de rentas superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, (cuantías para este año). Pero si se trata de una pareja de hecho, éste no podrá alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos  a los afectos de determinar si el solicitante tiene responsabilidades familiares.
 Como excepción, en los casos de violencia de género, y para establecer la existencia de cargas familiares de la solicitante del subsidio por desempleo, el cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de la unidad familiar de la víctima, ni se tienen en cuenta sus rentas. 
Las cantidades abonadas como pensión de alimentos a los hijos por un solicitante o beneficiario de subsidio por desempleo, se minoran de sus rentas.

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