viernes, 25 de agosto de 2017

Fraccionar pago por cobro de prestaciones de desempleo indebidas

Cuando se ha producido un cobro de prestaciones indebido y hemos recibido la notificación de la resolución sobre esta percepción, se puede solicitar la devolución de la misma de forma fraccionada.

 En la resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo se comunica la cuantía exacta de la cantidad a devolver. El pago fraccionado se podrá solicitar en el plazo de 30 días a partir de la notificación, por escrito dirigido al Servicio Público de Empleo Estatal.

En la solicitud de fraccionamiento deberá justificar los importes mensuales a devolver por sus circunstancias sociolaborales, mediante exposición de su situación económica, circunstancias personales  y la garantía para su devolución. El número de plazos no podrá exceder, sin autorización del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de sesenta mensualidades. A la cantidad adeudada se le aplicará un recargo equivalente al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento, durante el periodo de duración del fraccionamiento.

Una vez resuelta la solicitud de fraccionamiento se le enviará una resolución en la que constará:

El importe íntegro del reintegro (principal).
El importe de los intereses.
El importe total a abonar.
El número de vencimientos y la fecha del primer vencimiento.
La cuantía mensual a abonar.
La fecha en que se deberán hacer los pagos.
La entidad bancaria y el número de cuenta donde hacer efectivo el pago.
La falta de ingreso a su vencimiento de cualquiera de las cantidades fraccionadas, determinará la inmediata exigibilidad en vía de apremio, de la totalidad del crédito pendiente de ingreso, expidiendo la correspondiente certificación de descubierto. Si la solicitud de fraccionamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.

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