lunes, 21 de noviembre de 2016

Compatibilizar prácticas con prestaciones de desempleo

¿Es posible compatibilizar las prácticas formativas con las prestaciones?

Si me han concedido una beca ¿es posible compatibilizar las prácticas formativas con las prestaciones? 

En aquellos casos en que las prácticas formativas no conlleven contraprestación económica alguna, la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo pueden compatibilizarse siempre que continúen cumpliendo todos los requisitos exigidos para ello.

La prestación por desempleo y el subsidio por desempleo son incompatibles con:

La realización de prácticas no laborales, no vinculadas a un plan de estudios, en empresas que impliquen la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados  a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas curriculares o no curriculares que, sin dar lugar a una relación laboral, conlleven una contraprestación económica para los participantes y su integración en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

No obstante lo anterior, sí es posible compatibilizar las prácticas formativas con las prestaciones cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que las prácticas en entidades públicas o privadas estén incluidas en el plan de estudios correspondiente y que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas entidades y el centro docente de que se trate.
Que la realización de las prácticas no requiera dedicación exclusiva por parte de los participantes, ya que estos han de continuar acreditando disponibilidad para buscar activamente empleo,  así como para aceptar una colocación adecuada.
Que la contraprestación económica que perciban los participantes se limite a compensarles por los gastos derivados de la participación en dichas prácticas: material de trabajo, locomoción, alojamiento o manutención  
En aquellos casos en que las prácticas formativas  no conlleven contraprestación económica alguna, la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo pueden compatibilizarse siempre que continúen cumpliendo todos los requisitos exigidos para ello.
Si las prácticas formativas son compatibles con las prestaciones y subsidios por desempleo, el alumno las continuará percibiendo íntegramente sin que se realice deducción alguna por las horas realizadas de prácticas. Si por el contrario, las prácticas formativas son incompatibles con la prestación o subsidio, se suspendería su percepción a fecha de inicio de la beca.

Aun siendo compatibles dichas prácticas, el interesado también puede, si lo desea, suspender la prestación o subsidio por desempleo.

Cuando la prestación esté suspendida, el interesado podrá solicitar la reanudación de su derecho, en el plazo de quince días hábiles a partir del día que finalicen las prácticas.

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