domingo, 30 de octubre de 2016

Fraccionamiento de un pago indebido de una prestación por desempleo

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el fraccionamiento del pago de un cobro indebido de una prestación por desempleo?


Una vez recibida la resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, en la que se le comunica la cuantía exacta de la cantidad a devolver, podrá solicitar por escrito ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de 30 días a partir de la notificación, el pago fraccionado de la cantidad requerida.

En la solicitud de fraccionamiento deberá justificar los importes mensuales a devolver por sus circunstancias sociolaborales, mediante exposición de su situación económica, circunstancias personales  y la garantía para su devolución.

El número de plazos no podrá exceder, sin autorización del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de sesenta mensualidades. A la cantidad adeudada se le aplicará un recargo equivalente al precio oficial del dinero vigente en cada momento.

Una vez resuelta la solicitud de fraccionamiento se le enviará una resolución en la que constará:
- El importe íntegro del reintegro (principal).
- El importe de los intereses.
- El importe total a abonar.
- El número de vencimientos y la fecha del primer vencimiento.
- La cuantía mensual a abonar.
- La fecha en que se deberán hacer los pagos.
- La entidad bancaria y el número de cuenta donde hacer efectivo el pago.
La falta de ingreso a su vencimiento de cualquiera de las cantidades fraccionadas, determinará la inmediata exigibilidad en vía de apremio, de la totalidad del crédito pendiente de ingreso, expidiendo la correspondiente certificación de descubierto. Si la solicitud de fraccionamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.

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