¿Existen límites a las exigencias de tu jefe?
El aumento del número de
desempleados, la caída en las contrataciones indefinidas, y la incertidumbre de
los último años han provocado que muchos trabajadores se vean obligados a
aceptar condiciones y tareas que sobrepasan las obligaciones propias de su
puesto de trabajo.
Madrid, 21 de
septiembre de 2016 – Todos
hemos oído o conocemos a alguien que vive o ha vivido situaciones en las que sus
superiores, con independencia de lo establecido por contrato, o
en su defecto en el Convenio
Colectivo o en el Estatuto de los
Trabajadores, y
aprovechado la predisposición o el temor a perder el empleo, piden a sus
trabajadores que realicen tareas que no se corresponden con el puesto, a
trabajar fuera de la jornada laboral establecida, o a vestir de una forma
determinada.
¿Es legal? ¿Se puede negar un trabajador?
¿Tendría consecuencias? La Comunidad
Laboral Trabajando.com – Universia ha querido recopilar algunas de las
cuestiones para ayudar a los trabajadores a reconocer sus derechos, y también
sus obligaciones y compromisos con la empresa para la que desarrollan su
actividad.
Trabajar fuera de la jornada estipulada
Por norma general, un trabajador no tiene
porqué realizar sus tareas fuera del horario que establece su contrato.
Sin embargo, existen algunas excepciones en las que las empresas pueden
solicitar a los empleados realizar tareas en un día festivo, durante el fin de
semana o en un horario diferente al estipulado.
Estas circunstancias deben enmarcarse
dentro de lo que se denomina “acumulación de tareas” o por “necesidades operativas
o de la producción”. En estos casos, las organizaciones tienen derecho a
solicitar a sus empleados la realización de una o varias jornadas
extraordinarias y, por tanto, deben ser compensadas económicamente, si bien
también pueden ser abonadas con días libres. No obstante, el trabajador siempre
tendrá derecho a valorar si acepta la compensación propuesta.
Similar pero diferente es la
disponibilidad. Si la empresa nos pide, fuera de nuestro horario, estar
disponible o localizable de forma constante, tenemos derecho a percibir el Plus de
Disponibilidad. Por el contrario, si por contrato se establece que los
trabajadores deben estar disponibles cada cierto tiempo, por ejemplo, una vez al
mes en concepto de guardia dado que así lo recoge su convenio, deben aceptar
dicha condición. Será ese mismo texto el que establezca si esas horas extras son
abonadas o no, y en qué modalidad. En el caso de que no se dictamine por
convenio, el trabajador puede responder correos electrónicos o llamadas “de
buena fe”, sin que el empresario tenga el derecho a exigirlo o a sancionar a su
subordinado por negarse a hacerlo.
Tareas no relacionadas con el puesto de trabajo
El
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia al concepto de
movilidad funcional que
es la potestad que tiene la empresa de cambiar las tareas o funciones que el
trabajador/a desempeña habitualmente y que fueron acordadas inicialmente. No
obstante, existen una serie de limitaciones para los empresarios establecidos en
el apartado 2 del artículo 39: “[…] sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo
imprescindible para su atención […]”.
Es
más, si el convenio no dice lo contrario, si las funciones son de una categoría
superior a las del grupo profesional y se realizan durante más de seis meses
durante un año (u ocho durante dos), el trabajador podrá solicitar un
ascenso.
¿Y si me obligan a vestir de una determinada manera?
La
legislación española no
regula la vestimenta en los puestos de trabajo, si bien su excepción está
relacionada con la seguridad y protección de los empleados en el desempeño de
tareas que pueden poner en riesgo su vida.
Sin
embargo, el vacío legal no significa que los trabajadores puedan acudir a su
centro como quieran apelando cuestiones de imagen, relación con clientes, etc.
Conocemos casos en los que se
ha despedido a un empleado por no utilizar traje en su puesto de
comercial, y también el caso de una profesional se negó a llevar zapatos altos,
fue suspendida seis meses de empleo y sueldo, y el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid declaró el pasado mes de julio "discriminatorio" obligar a las
trabajadoras a llevar zapatos de tacón y anuló la sanción.
“Tanto los empresarios, directivos como
los empleados debemos tener claras nuestras obligaciones y derechos. Pero
también es importante conocer el grado de satisfacción laboral de nuestros
trabajadores, y eso lo conseguimos con una comunicación fluida y transparente.
De ese modo, si necesitamos pedir un “extra” a la plantilla, las reacciones no
serán negativas siempre y cuando dejemos clara la compensación”, argumenta
Javier Caparrós, director general de Trabajando.com – HR Consulting.
Sobre la Comunidad
Laboral Universia-Trabajando.com:
Trabajando.com,
nace el año 1999, como el primer portal de empleo en iniciar operaciones en
Chile. En la actualidad tiene presencia en 11 países, (Argentina, Brasil, Chile,
España, Portugal, Perú, Colombia, Venezuela, Puerto Rico, Uruguay y México)
convirtiéndose así en la Comunidad Laboral Líder de Iberoamérica.
Trabajando.com es
más que un portal de empleo, es una comunidad laboral formada por una amplia red
de sitios asociados, entre los que se encuentran importantes universidades,
institutos, cámaras de comercio, asociaciones empresariales y municipios, entre
otros.
En 2008 se crea la
Comunidad Laboral Universia-Trabajando.com. Una alianza que permite ofrecer un
modelo único y estandarizado de búsqueda de empleo, que canaliza su ventaja
competitiva a través de la mejor tecnología, la mayor eficiencia y la
flexibilidad.
Universia,
referente internacional de relación universitaria y de empleo joven, cuenta con
el mecenazgo del Banco Santander desde su creación. Tiene en la actualidad 1.401
universidades socias que representan a 19,2 millones de profesores y estudiantes
universitarios. La red de universidades y sus socios para empleo y servicios
digitales cerraron el año 2015 con una media mensual de 13,8 millones de
usuarios únicos y 1,3 millones de seguidores en redes sociales.
La Comunidad
Laboral Universia – Trabajando.com ha publicado en 2014 más de 2,8 millones de
ofertas de empleo y cuenta con 14,7 millones de currículums en base de datos.
Durante estos años
la Comunidad Laboral se ha consolidado como referente en los mercados de
reclutamiento on-line, selección de personal, organización de ferias laborales y
congresos de recursos humanos.
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