Se acaba de ampliar hasta el 31
de diciembre de 2015 el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición
transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos para la formación y
el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los supuestos en que no
exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad
relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos
disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos
estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el
fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas
web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los
Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas,
para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral
contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los
contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al
Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco
del Sistema Nacional de Empleo.
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