La Seguridad Social refuerza la gestión de los procesos de incapacidad
temporal –bajas laborales- en su primer año de duración. El nuevo procedimiento
ahorra trámites burocráticos a los trabajadores, las empresas y a los Servicios
Públicos de Salud, e incorpora entre otras novedades la emisión de partes
médicos asociados a la duración estimada de cada proceso.
En concreto, este nuevo referente de partes médicos se recoge en la Orden
Ministerial que desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, regulador de
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad
Temporal durante los primeros trescientes sesenta y cinco días.
A partir de su entrada en vigor, los médicos facultativos deberán
detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso:
• ‘Muy corta’: inferior a 5 días naturales
• ‘Corta’: de 5 a 30 días naturales
• ‘Media’; de 31 a 61 días;
• ‘Larga’: más de 61 días
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en
función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el
médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptima de las
distintas patologías.
Expedición de los partes: bajas médicas
Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del
reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo del médico del
servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja
derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un
proceso de duración estimada ‘muy corta’ podrá emitir el parte de baja y alta
en el mismo acto médico, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador
o sus familiares al centro de salud.
En el resto de casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente
revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez al séptimo día del parte
de baja (para los casos de duración ‘corta’ y ‘media’) y al decimocuarto
día (en bajas de duración estimada
‘larga’).
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el
control del proceso de la incapacidad pasará al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS).
Partes de alta médica
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá
siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el
Inspector Médico del INSS. A este respecto, cabe mencionar que las mutuas
podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio
Público de Salud y posteriormente al INSS, si la Inspección no contesta en un
plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS
deberá contestar en un plazo de cuatro días.
Como hasta ahora, si el proceso deriva de contingencia profesional, el
médico de la mutua puede expedir el alta una vez realizados los reconocimientos
médicos oportunos.
Tramitación por parte del empresario y del trabajador
El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de
baja, y los sucesivos partes de confirmación, en el plazo de tres días desde la
fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica
deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las
siguientes veinticuatro horas.
Las tareas de comunicación y coordinación también atañen a la parte
empresarial. Por un lado, la empresa deberá reflejar en el parte de baja
entregado datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la
base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave
del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha
emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso y de la
empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de
confirmación o de alta presentando por el empleado.
La transmisión de esta documentación puede hacerse por medios
telemáticos, es decir, sin papel.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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