El Gobierno acaba de aprobar recientemente mediante la aprobación de
un Real Decreto, el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, en
aplicación de la disposición final única de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por
la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Los objetivos de este real decreto son, fundamentalmente, los tres
siguientes: En primer lugar, adecuar su contenido a los recientes cambios
introducidos en la ley, fundamentalmente en lo que respecta al régimen de
autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de
empresa de trabajo temporal. Y ello tanto en relación con la validez y eficacia
de la propia autorización como en relación con las reglas de aplicación para la
determinación de la autoridad administrativa competente al efecto. Además, se
recoge el nuevo plazo que la norma legal establece para que la autoridad
laboral competente resuelva la solicitud de autorización presentada, plazo que
ha pasado de tres meses a un mes. En segundo lugar, implantar la administración
electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de
trabajo temporal. En tercer lugar, actualizar la norma reglamentaria, de modo
que se adapte a los diferentes cambios normativos producidos a lo largo del
periodo de vigencia del anterior real decreto y que han afectado a la
regulación de la actividad de las empresas de trabajo temporal.
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este
real decreto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social desarrollará una
aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de
empresas de trabajo temporal y al Registro de Empresas de Trabajo Temporal.
Mediante convenio de
colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades
Autónomas se articulará la colaboración entre las autoridades laborales
responsables de los registros de empresas de trabajo temporal. Las Comunidades
Autónomas podrán adherirse a la aplicación informática a que se refiere el
apartado anterior o bien utilizar aplicaciones informáticas propias compatibles
con la del Ministerio.
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