jueves, 14 de mayo de 2015

Aprobadas las reglas para el control del Convenio sobre el trabajo marítimo en buques españoles


El Gobierno en su última reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes día 08 de mayo, aprobó el proyecto de Real Decreto sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre  el trabajo marítimo 2006 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en buques españoles.

El texto articula un procedimiento coordinado de inspección y control de los requisitos que han de cumplir los buques civiles españoles a los que sea de aplicación el Convenio.

Con este paso se incorpora al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo sobre determinadas responsabilidades del Estado de pabellón en materia de cumplimiento y control del Convenio sobre el trabajo marítimo.

Cabe recordar que el Convenio de la OIT recoge tanto el derecho de la gente del mar a trabajar en condiciones de trabajo decente, como  la responsabilidad que incumbe a cada Estado de cumplir plenamente y controlar la aplicación del mismo. En el caso de España, estas tareas competen a diferentes organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Fomento.

A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde la vigilancia y exigencia de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos en el ámbito de las normas de ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, sistema de seguridad social y empleo.

Por otra parte, al Instituto Social de la Marina le compete la realización de programas y actividades dirigidos a potenciar la seguridad marítima; el reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; la asistencia sanitaria y el control de los medios sanitarios a bordo.

Finalmente, la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española y para expedir y renovar el Certificado de trabajo marítimo y la Declaración de conformidad laboral marítima a los que se refiere el Convenio.

Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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