La Seguridad Social ha aprobado
una resolución por la que aprueba exonerar a Campofrío del pago de las cuotas
empresariales después de que la empresa mantuviera el empleo tras el incendio
de su planta en Burgos, aplicando suspensiones de contratos.
Tras verificar que la solicitud
cumple todos los requisitos, la resolución de la Tesorería General de la Seguridad
Social establece que la exoneración tendrá una duración de 12 meses a contar a
partir del 16 de noviembre de 2014, fecha de la suspensión de los contratos.
El Consejo de Ministros aprobó el
pasado 19 de diciembre, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad
Social, Fátima Báñez, una ayuda para las empresas que mantengan el empleo
después de que una situación de fuerza mayor propia obligue a interrumpir su
actividad, aplicando suspensiones de contratos o reducciones temporales de
jornada en lugar de despidos.
Esta ayuda, incluida en el Real
Decreto-Ley que regula el Programa de Activación para el Empleo, consiste en
una exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de
hasta un 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social –tanto por
contingencias comunes como profesionales- devengadas por los trabajadores en
situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada durante
un plazo de doce meses por trabajador, prorrogables por otros doce.
El Real Decreto-Ley establece que
la suspensión de contratos o reducción de jornada debe tener su origen en
determinadas causas de fuerza mayor propia, esto es, acontecimientos de
carácter catastrófico imprevisibles e inevitables que supongan la destrucción
total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, de
manera que se impida la continuidad de la actividad laboral para los
trabajadores afectados.
La causa de fuerza mayor propia
será acreditada en un informe preceptivo emitido por la Dirección Especial de
la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La duración inicial de la
exoneración en las cuotas empresariales de la Seguridad Social será por un
máximo de 12 meses a partir de su reconocimiento por la Tesorería General de la
Seguridad Social. Una vez transcurridos
los 12 meses iniciales, la Tesorería, previa solicitud de la empresa, podría
prorrogar la medida otros 12 meses siempre que compruebe que se siguen
cumpliendo los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial y que se
están cumpliendo los compromisos adquiridos.
Requisitos
Para solicitar la ayuda, la
empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, así como tener asegurados los bienes indispensables
para realizar la misma actividad productiva al momento de producirse el
acontecimiento de carácter catastrófico que determina la situación de fuerza
mayor propia.
Asimismo, la empresa se
comprometerá a mantener en el empleo al menos al 100 % los trabajadores
afectados (excluidos, en su caso, los trabajadores recolocados en otros centros
de trabajo) durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión
o reducción así como a realizar la necesaria reinversión que garantice el
restablecimiento de las mismas actividades afectadas.
En caso de incumplimiento de
estos dos últimos requisitos (reinversión y mantenimiento del empleo), deberá
reintegrar las exoneraciones aplicadas respecto de dichos trabajadores.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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