viernes, 14 de noviembre de 2014

Las nuevas nóminas y la aportación a la Seguridad Social

Las nuevas nóminas más información en cuanto a la Seguridad Social

Los recibos de la nómina deberán especificar la aportación a la Seguridad Social que hace el empresario

 Las empresas disponen de seis meses para implementar el cambio hasta el 12 de mayo de 2015

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una Orden por la que aprueba un nuevo modelo de nómina para los trabajadores con el fin de hacer constar cómo se determinan las cotizaciones de las empresas. Éstas tendrán seis meses, a contar desde mañana, para adaptar las nóminas de sus empleados a este nuevo modelo, concretamente hasta el 12 de mayo de 2015. 

Hasta ahora en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador (para financiar las pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que financia el Estado), pero no la determinación de la aportación del empresario. Mediante esta Orden, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Empleo da cumplimiento a uno de los párrafos que añadió la última reforma de pensiones al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social. 

Ese párrafo se especifica que en las nóminas de los trabajadores, el empresario debe informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de cotización que corresponde a la empresa y la parte que corresponde al trabajador.

Textualmente: "artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»"

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