lunes, 18 de agosto de 2014

La renta Agraria en Andalucía y Extremadura

Requisitos Renta Agraria
La renta agraria es una prestación por desempleo dirigida a los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Seguridad Social residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Estos son los requisitos que deben cumplirse:
•Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena, empadronado y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura, un mínimo de 10 años.
•No haber sido beneficiario del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
•Estar inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud y los mayores de 45 años, entre 5 y 20 años, y estar al corriente de pago de la cuota fija.
•Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.
•De manera excepcional, para las solicitudes presentadas entre el 27/01/2013 y el 26/07/2013 se exigirán 20 jornadas reales cotizadas.
•Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen los 7.743,60 €, y no superar el límite familiar de rentas establecido.
•Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
El derecho a la Renta Agraria nace a partir del día siguiente a aquél en que se solicite. El devengo se iniciará:
•Al día siguiente en que finalice la primera colocación ocurrida tras la fecha de solicitud.

•Al día siguiente de la participación del trabajador en la primera acción de inserción laboral que tenga lugar tras la fecha de solicitud y que figure en la correspondiente certificación del Servicio Público de Empleo.
•En cualquier caso, en defecto de colocación o acción de inserción, en el día en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud

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