¿Es necesario entregar la carta de cese al trabajador en contratos de duración determinada?
Tristemente esta pregunta es objeto de disputa entre trabajador y empresario cuando la relación laboral no finaliza de buena forma. Así que vamos a dejar claro la normativa actual al respecto.
Si el contrato de trabajo tiene una duración superior a un año existe la obligación de entregar la carta de cese al trabajador. En el resto de los contratos, que contengan fecha final de la relación laboral, no es necesario.
A los efectos de solicitar prestaciones por desempleo ante las oficinas de prestaciones, el Certificado de Empresa es suficiente para acreditar la situación legal de desempleo.
Referencia normativa: Art. 230 c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en relación con el Art. 49 c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995. Art. único del R.D. 200/2006 de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
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