jueves, 22 de mayo de 2014

Entregar carta de cese al trabajador en los contratos

¿Es necesario entregar la carta de cese al trabajador en contratos de duración determinada?

Tristemente esta pregunta es objeto de disputa entre trabajador y empresario cuando la relación laboral no finaliza de buena forma. Así que vamos a dejar claro la normativa actual al respecto.

Si el contrato de trabajo tiene una duración superior a un año existe la obligación de entregar la carta de cese al trabajador. En el resto de los contratos, que contengan fecha final de la relación laboral, no es necesario.

A los efectos de solicitar prestaciones por desempleo ante las oficinas de prestaciones, el Certificado de Empresa es suficiente para acreditar la situación legal de desempleo.

Referencia normativa: Art. 230 c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en relación con el Art. 49 c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995. Art. único del R.D. 200/2006 de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

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