domingo, 2 de febrero de 2014

Normas para la concesión de ayudas previas a la jubilación a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas


El BOE acaba de publicar recientemente, el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Las ayudas reguladas por este real decreto están destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

Podrán solicitar estas ayudas los trabajadores que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo tercero de esta norma y consistirá en una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción.

Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de cotizar. No obstante lo anterior, los beneficiarios de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, están excluidos a efectos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, además de todas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, de las prestaciones derivadas de contingencias comunes que no tengan la naturaleza de pensiones.

La ayuda sólo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad prevista para cobrar una pensión de jubilación en su modalidad contributiva. También incluye el importe que, en concepto de cotización, deberá ser ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social por todo el periodo de percepción de la ayuda.

Para más información podemos consultar este enlace:

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