miércoles, 10 de julio de 2013

Publicada en el BOE orden programa escuelas taller y casas de oficios

Publicada en el BOE la modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, regulan el destino de las subvenciones públicas para dichos programas y las cuantías de las mismas. Dichas subvenciones comprenden tanto la financiación de los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo de estos proyectos como la de los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores que participan en los mismos. En este supuesto, se establece que el INEM (actualmente Servicio Público de Empleo Estatal) subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido en el programa de Talleres de Empleo. Asimismo, se regulan las subvenciones para costes salariales derivados de la contratación de director, técnicos y personal de apoyo de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

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