viernes, 19 de julio de 2013

Cobro prestación en otro país de la Unión Europea

 ¿Puedo seguir cobrando la prestación en un país de la Unión Europa?

Si es perceptor de prestaciones y ha permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 4 semanas en España, y se traslada a buscar empleo a un país de la UE/EEE o Suiza, puede exportar dicha prestación durante 3 meses, prorrogables por otros 3.

Para ello debe:
* Solicitar la autorización de desplazamiento.
* Solicitar el documento U2. Se le facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés sobre el período de residencia en otro país.
* Inscribirse como demandante de empleo en el otro Estado miembro en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante su residencia en España.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en éstos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretende desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo
Los nacionales de paises de la UE/EEE, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003 que permite la exportación por un período de 3 meses, sin posibilidad de prórroga

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.