sábado, 8 de junio de 2013

Subsidio emigrante retornado requisitos, duración, cuantía

Subsidio de emigrante retornado, duración, cuantía

Para aquellos españoles que practiquen la "movilidad exterior" conviene saber en que situación están y a qué derechos se pueden acoger cuando deciden retornar.

Lo primero que hay que destacar es que para acceder al subsidio de emigrante retornado recogido en el art. 215 de la Ley de Seguridad Social, es que éste sólo se concederá si se retorna de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o de países con los que no existe Convenio de protección por desempleo.

Por lo tanto los requisitos que se exigen para acceder al subsidio son:

1. Ser trabajador español emigrante

2. Retornar de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o de países con los que no existe convenio de protección por desempleo.

3. Haber trabajado en dichos países desde la última salida de España, un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años anteriores al retorno.

4. No tener derecho a la prestación por desempleo.

En consecuencia aquellos trabajadores que vayan a trabajar fuera de la UE o países con los que no exista convenio de desempleo podrán acceder al subsidio de emigrante retornado que tiene las siguientes características:

- duración 18 meses, concedidos a través de prórrogas semestrales

- cuantía 426 € mensuales

1 comentario:

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.