sábado, 4 de mayo de 2013

Embargo prestación por desempleo

¿Me pueden embargar las prestaciones por desempleo?


Nos han llegado varias preguntas sobre este tema tanto a nuestro correo electrónico como a nuestro Twitter @paroyempleo así que vamos a realizar una pequeña entrada aclaratoria sobre este tema que está muy de actualidad, tal vez más de lo que debiera, por la situación económica en nuestro país

La respuesta es clara y rotunta Sí.

Podrán embargarle la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en virtud de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga.

Es inembargable la prestación que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos, o pensión compensatoria a favor del ex cónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía.

Referencia normativa: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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