martes, 9 de abril de 2013

Caso práctico paro y viaje al extranjero

Dudas sobre cobro de desempleo y salida al extranjero

Os planteamos una cuestión personal que nos ha llegado a nuestro mail y la respuesta a la pregunta planteada. Como siempre os animamos a preguntar cualquier duda que tengais sobre desempleo y prestaciones.

Un caso personal...

PREGUNTA:
Yo fui al paro en octubre 2011, y empezé a recibir la prestación por desempleo. En mi historial de la seguridad social, me salian los dias que que tenia derecho a dicha prestación, que diria que eran un maximo de 2 ańos, ya que he estado trabajando durante 16 años en un empresa que cerró. Yo, al cabo de 8 meses de recibir la prestacion por desempelo, me he ido voluntariamente a un pais de la UE, a aprender un idioma, eso si, he congelado la prestacion para no tener problemas ni saltarme la ley.
Aqui viene mi duda, si vuelvo pasado el año desde que congelé la prestacion y encuentro un trabajo temporal, ya sean 2 o 3 meses y vuelvo a ir al paro, ¿mi historial de desempleo, solo me computara esos 2 o 3 meses que he trabajado? No se seman a los que no habia consumado con anterioridad?
 
RESPUESTA:
Tras comprobar las modificaciones introducidas en el R.D. Ley 4/2013 no afectaran a tu consulta.

Respecto a tu consulta decirte que la legislación por desempleo recogida en la Ley de Seguridad Social sigue manteniendo como causa de extinción la salida al extranjero por un periodo superior a 1 año, sea cual sea el motivo de la salida.

En tu caso concreto, si tras haber retornado del extranjero, después de un año vuelves a trabajar en España se te aplicará la norma general, es decir se exigen 360 días de cotización para acceder al paro, o 180 para acceder al subsidio, salvo que puedas acreditar cargas familiares, en cuyo caso te llegaría con acreditar 90 días de trabajo

1 comentario:

  1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.