lunes, 7 de enero de 2013

Años cotizados para jubilarse

Años de cotización mínimos para jubilarse, periodos de cotización necesarios para jubilarse
 
Se mantiene el mínimo en 15 años de vida laboral cotizados. Esta es la regla general que todos conocemos pero ante la pregunta de que cuenta y que no para jubilarse conviene tener claro que se incorporan ciertas excepciones:
 
-Se computa como período cotizado el tiempo formativo desarrollado por los becarios en una empresa, hasta un máximo de dos años. Este plazo se entiende a efectos de disponer del período mínimo de carencia exigido para acceder a una pensión de jubilación (15 años), con una base de cotización equivalente a la del contrato de formación.
 
-Se mantienen en el sistema de Seguridad Social los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los colectivos contemplados en la legislación que trabajen en circunstancias de especial penosidad o peligrosidad.
 
-La edad mínima de jubilación para las personas afectadas en un grado igual o superior al 45 % por una discapacidad de las enumeradas en el Real Decreto 1851/2009 será de 56 años.
 
-Se amplían los beneficios por cuidado de hijos. A las mujeres trabajadoras se les computa con carácter general 112 días por cada parto con la nueva ley. Con independencia de ese beneficio, las lagunas de cotización que se produzcan por extinción de la relación laboral o de la prestación por desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación se considerarán cotizadas. Desde el 2013 hasta el 2019 se irá incrementando el período hasta alcanzar los 270 días por hijo.
 
-Pasan a considerarse como cotizados los tres años que los trabajadores disfruten de excedencia por cuidado de hijo. Un logro muy importante que completa estos periodos a la hora de jubilarse.

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