El Gobierno puede estar preparando algún tipo
de cambios en el sistema de pensiones tal cual lo conocemos actualmente, puesto
que entre otras cosas pretende que la media de la edad de jubilación se acerca ó
coincida con la edad de los 65 años en la cual está fijada en la actualidad la
edad de jubilación, puesto que en realidad la media de edad de jubilación está
en el entorno de los 63 años, además el Gobierno también pretende que la gente
amplíe su edad de jubilación mediante una serie de mejoras en el sistema de
compatibilidades de las pensiones con la realización de una actividad.
Así el Consejo de Ministros en su último
reunión celebrada ayer acordó remitir a la Comisión parlamentaria de
Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo un informe sobre
la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria
de la vida laboral.
Este informe contiene, asimismo, un análisis
sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la
jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la
percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por
cuenta ajena o cuenta propia.
Datos actuales
La pensión de jubilación media del total del
Sistema ha pasado de 591,82 euros al mes en 2002 a 923,06 euros al mes en 2011,
lo que supone un incremento de más del 60 por 100. El importe medio mensual de
las pensiones de jubilación desde el año 2002 al 2012 prácticamente se ha
duplicado.
Asimismo, la edad media real de jubilación de
los españoles se sitúa en los 63,6 años, frente a los 65 años, que es la edad
que establece la Ley en la actualidad.
En este sentido, el documento constata que la
jubilación anticipada, que permite al trabajador abandonar de forma prematura
el mercado de trabajo, ya sea de manera forzosa (a los 61 años) o voluntaria (a
los 63 años), se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo, tal y
como ya advierte el Pacto de Toledo, reclamando la modificación de esta
situación.
Actualmente, una de cada dos personas que se
jubilan lo hacen anticipadamente, con una pensión media que supera en 110 euros
al media del resto del pensionistas (1.344 euros al mes frente a 1.234 euros
mensuales). Las altas anuales de jubilaciones anticipadas se han incrementado
un 31 por 100 desde el comienzo de la crisis en 2007.
Todo ello se produce pese a que la
Recomendación 12 del Pacto de Toledo plantea que se debe combatir la
discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el
abandono prematuro de la vida laboral, como orientación de futuro en las
políticas de igualdad, de acuerdo con las iniciativas de la Unión Europea.
Por otro lado, con la jubilación parcial se
puede abandonar prematuramente el mercado laboral, permitiendo al trabajador
reducir su jornada y salario proporcionalmente, mientras se le completa el
porcentaje restante con la pensión. A partir de los 65 años se cobra la pensión
completa sin que se le aplique ningún coeficiente reductor, como sí ocurre con
la jubilación anticipada.
Para armonizar el sistema con las últimas
reformas tendentes a elevar la edad de jubilación y para atajar los
desequilibrios y las singularidades descritas, el informe incluye propuestas de
alternativas de reforma que se remitirán al Pacto de Toledo para su debate, que
operan sobre diversos ámbitos.
Jubilación anticipada
En materia de jubilación anticipada, el
informe se centra en:
La edad de acceso anticipado a la jubilación
en línea con las variaciones en la edad de acceso ordinario a la pensión. Hoy
se sitúa en 61 años.
El período mínimo de cotización. Hoy situado
en 33 años.
Coeficientes reductores en base a la edad
legal de jubilación.
Jubilación parcial
En materia de jubilación parcial, el informe
incluye alternativas de reforma del sistema que operan sobre:
La edad de acceso anticipado a la jubilación.
Hoy en 61 años.
La jornada laboral compatible con la
percepción de la pensión. En la actualidad el mínimo se sitúa en el 25 por 100.
La duración de los contratos de relevo para
evitar abusos.
El período mínimo de cotización. Hoy 30 años.
Coeficientes reductores. Hoy no hay
coeficiente reductor.
Compatibilidad de pensión con una actividad
Por último, se aboga por ampliar las
posibilidades de compatibilizar una pensión de jubilación y la realización de
una actividad con una serie de propuestas y bajo unas determinadas condiciones:
El nuevo régimen de compatibilidad entre
pensión y salario podría exigir que el acceso a la misma fuese a la edad
ordinaria y una vez acreditado un periodo de cotización que implique el 100 por
100 de la base reguladora.
El nuevo esquema de compatibilidad entre la
pensión de jubilación y el salario se podría aplicar a todos los Regímenes de
la Seguridad Social y a cualquier actividad por cuenta ajena o por cuenta
propia.
Una vez el interesado cesara en la prestación
laboral, se repondría el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Durante el tiempo en que se simultanease la
pensión y la realización de la actividad se podría garantizar el cobro de un
porcentaje de pensión que incremente el atractivo de la prolongación de la vida
laboral activa..
En definitiva, con este informe se puede
deducir que el Gobierno estudia cambios en el sistema de pensiones.
Para más información: Normativa jubilación 2013
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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