Dentro del paquete de medidas aprobadas por
el Gobierno en el pasado Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 07 de
septiembre, que tendrán como finalidad paliar los daños sufridos en las
personas y los bienes afectados por los incendios forestales y catástrofes
naturales producidas en los pasados meses de junio, julio y agosto, se incluye la
posibilidad de que para llevar a cabo obras de reparación de estos daños, las Administraciones
públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar la adscripción de
trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo.
La normativa reguladora de estos trabajos de
colaboración social en España está integrada por el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio (artículos 213 y 231.3), y por el Real Decreto
1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento
del empleo (artículos 38 y 39).
La participación en los trabajos de
colaboración social se configura desde entonces como una obligación para los
perceptores de prestaciones por desempleo.
En todo caso debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en
beneficio de la comunidad. Estos trabajos deben tener carácter temporal. El
trabajo debe coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador
desempleado y no puede implicar cambio de residencia del trabajador.
En ningún caso podrá entenderse que la
prestación de esta colaboración implica una relación laboral entre la entidad y
el desempleado. El trabajador continuará percibiendo la prestación o el
subsidio.
Las Administraciones públicas solicitarán a
las oficinas de empleo los trabajadores que necesiten y las oficinas de empleo
seleccionarán a los desempleados, previéndose la rotación o sustitución en caso
de que el desempleado acepte una oferta de empleo durante la realización de la
colaboración.
El Servicio de Empleo Público promoverá la
celebración de convenios o acuerdos con Administraciones Públicas y entidades
sin ánimo de lucro, tal y como se potencia desde la entrada en vigor de la
Reforma Laboral.
En caso de negativa o incumplimiento de
obligaciones por parte del desempleado será aplicable el régimen sancionador
previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social.
Por último indicar que estos trabajadores siempre
trabajarían en obras de reparación a posteriori del incendio ó catástrofe natural,
es decir, que por ejemplo en el caso de un incendio no pueden ser llamados para
laborales de extinción del mismo, sino por ejemplo para labores de limpieza luego
de que este haya sido sofocado.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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