miércoles, 12 de septiembre de 2012

Los parados podrán ser requeridos para tareas de reconstrucción derivadas de incendios y catástrofes naturales

Dentro del paquete de medidas aprobadas por el Gobierno en el pasado Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 07 de septiembre, que tendrán como finalidad paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales y catástrofes naturales producidas en los pasados meses de junio, julio y agosto, se incluye la posibilidad de que para llevar a cabo obras de reparación de estos daños, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo.
 

La normativa reguladora de estos trabajos de colaboración social en España está integrada por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (artículos 213 y 231.3), y por el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo (artículos 38 y 39).
 

La participación en los trabajos de colaboración social se configura desde entonces como una obligación para los perceptores de prestaciones por desempleo.  En todo caso debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. Estos trabajos deben tener carácter temporal. El trabajo debe coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado y no puede implicar cambio de residencia del trabajador.
 

En ningún caso podrá entenderse que la prestación de esta colaboración implica una relación laboral entre la entidad y el desempleado. El trabajador continuará percibiendo la prestación o el subsidio.
 

Las Administraciones públicas solicitarán a las oficinas de empleo los trabajadores que necesiten y las oficinas de empleo seleccionarán a los desempleados, previéndose la rotación o sustitución en caso de que el desempleado acepte una oferta de empleo durante la realización de la colaboración.
 

El Servicio de Empleo Público promoverá la celebración de convenios o acuerdos con Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro, tal y como se potencia desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral.
 

En caso de negativa o incumplimiento de obligaciones por parte del desempleado será aplicable el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
 

Por último indicar que estos trabajadores siempre trabajarían en obras de reparación a posteriori del incendio ó catástrofe natural, es decir, que por ejemplo en el caso de un incendio no pueden ser llamados para laborales de extinción del mismo, sino por ejemplo para labores de limpieza luego de que este haya sido sofocado.
 

Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.