Resumen de los principales cambios que la ley de estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad introduce en el derecho a las prestaciones por desempleo.
Las mas destacadas son:
EN PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA:
...... Los perceptores de prestación contributiva tendrán derecho a cobrar el 50% de su base reguladora a partir del día 181 de percepción de la prestación.
Es decir :
ANTES: se cobraba el 60% de la base reguladora que se tenía antes de perder el empleo
ANORA: se cobrará el 50% de la base reguladora que se tenía antes de perder el empleo
EN SUBSIDIO:
1.El subsidio para mayores de 52 años, pase a ser para mayores de 55 años.
Es decir:
ANTES: los trabajadores mayores de 52 años, con 15 años cotizados y 6 años de cotizaciones a desempleo cobraban el subsidio hasta la edad legal de jubilación.
AHORA: se aplica la misma norma para los mayores de 55 años
2. El subsidio por desempleo se percibirá en función del porcentaje de horas trabajadas.
Es decir:
ANTES: tras el cese en un trabajo a tiempo parcial se cobraba la totalidad del subsidio, o sea, 426 € mensuales con independencia de las horas trabajadas. Es decir un trabajador a tiempo completo cobraba lo mismo que un trabajador a tiempo parcial.
AHORA: se cobrará el subsidio en proporción a las horas trabajadas, o sea, que un trabajador que cese en un trabajo a total cobrará 426€ mensuales, pero un que trabajase 20 horas a la semana cobrará el 50%, el que trabajase 10 horas el 25% y así sucesivamente.
3. La cotización a efectos de jubilación de los perceptores de subsidio para mayores de 55 años será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Es decir:
ANTES: los perceptores de subsidio de mayores de 52 años cotizaban para la jubliación el 125% del tope mínimo vigente en cada momento.
AHORA: los perceptores de subsidio para mayores de 55 años cotizarán para la jubilación el 100% del tope mínimo vigente en cada momento.
EN RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN:
....... Para acceder a la RAI será preciso haber agotado una prestación o subsidio por desempleo, por causa distinta sanción, excepto a los emigrantes retornados o víctimas de violencia de género, en los que no se exige tal requisito.
Es decir:
ANTES: no se exigía a los parados mayores de 45 años o discapacitados con minusvalías superiores al 33% haber cotizado previamente al sistema.
AHORA: se exige haber cotizado previamente y generado una prestación o subsidio, y haberlo agotado por causa distinta a sanción para accer a la renta activa de inserción.
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