domingo, 15 de julio de 2012

Modificación del régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación

El Gobierno aprobó el pasado viernes en Consejo de Ministros, la modificación del régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado nulo o improcedente por sentencia judicial firme.


Según esta modificación aprobada del régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado nulo o improcedente por sentencia judicial firme, el Estado los pagará cuando la resolución judicial se dicte transcurridos noventa días hábiles desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo.


Indicar que esta reforma que se realiza, no supone ninguna merma al derecho de los trabajadores a percibir los salarios de tramitación adeudados, puesto que los seguirán cobrando en las mismas condiciones que estaban establecidas, simplemente se limita a ajustar los plazos a la realidad de nuestros tribunales y a la respuesta que actualmente puede considerarse adecuada a la vista de la carga de trabajo de los juzgados.


Para más información:
Ministerio de Presidencia – Consejo de Ministros

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.