La aprobación de la distribución de las
subvenciones a las Comunidades Autónomas para ayudas previas a la jubilación
ordinaria en el Sistema de las Seguridad Social que se corresponden con este
año 2012, ha tenido lugar en la pasada reunión del Consejo de Ministros
celebrada el pasado viernes día 27 de julio.
Estas subvenciones a las Comunidades Autónomas
para ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de las Seguridad
Social, están transferidas a todas las comunidades autónomas, a excepción del
País Vasco, y los criterios de distribución se aprobaron en la Conferencia Sectorial
de Empleo y Asuntos laborales el pasado 17 de julio, sin que se plantearan
objeciones por ninguna Comunidad.
La cuantía de la ayuda es el 75 % del
resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes
de trabajo y enfermedad profesional –excluidas las horas extraordinarias-
correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la
misma, sin que en ningún caso puedan superar a la pensión máxima establecida en
el Régimen General de la Seguridad Social.
El coste de estas ayudas se financia en un 60
por ciento por las empresas que la solicitan y el 40 por ciento restante por el
Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o por las
Comunidades Autónomas que han asumido la gestión.
Además, las empresas podrán acordar con sus
trabajadores complementos adicionales a la cuantía de la ayuda, siempre que
sean abonados íntegramente por ellas.
La cantidad a distribuir para este año es de
dos millones de euros. Los criterios de distribución por comunidades autónomas
son iguales a los de años anteriores: una distribución proporcional al número
de trabajadores mayores de 55 años en activo en cada Comunidad Autónoma, según
los datos de la Encuesta de Población Activa de los cuatro trimestres
anteriores.
Además, se ha establecido una reserva a favor
de las Comunidades Autónomas del 15 por ciento del crédito inicial reservado a
la gestión del Estado –el mismo porcentaje que en años precedentes- con el cual
se hará frente a las necesidades adicionales que deriven de compromisos de otros
años, cuyo pago debe realizarse en 2012.
Estas ayudas, reguladas por una Orden del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, son
subvenciones dirigidas a facilitar una cobertura económica a trabajadores
mayores de 60 años afectados por procesos de reestructuración de empresas,
asegurándoles, además, la cotización a la Seguridad Social correspondiente
hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Están, por tanto, dirigidas a paliar las
consecuencias negativas que pueden tener para los trabajadores los procesos de
reestructuración de empresas, así como colaborar a que éstas puedan mantener el
mayor número de empleos y adaptarse mejor a las necesidades del mercado.
Las ayudas son solicitadas por las empresas
para sus trabajadores y se perciben durante un máximo de cinco años, a partir
de los 60 años de edad –real o teórica por aplicación de coeficientes
reductores de edad-, es decir hasta que el trabajador alcanza el derecho a
percibir la pensión contributiva de jubilación. El pago se efectúa a través del
Instituto Nacional de la Seguridad Social en la misma forma y plazos que las
pensiones públicas.
Por último señalar que la distribución por
Comunidades Autónomos para este año quedará de la siguiente forma:
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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