Jubilados con pocos recursos y el derecho al amor
Todo el mundo sabe que un pensionista que cobre una pensión de viudedad a la vez que una propia de jubilación, no puede volver a casarse sin perder el derecho a la pensión de viudedad que venía percibiendo. Eso es correcto, lo que muchas veces no es conocido es que si se trata de un pensionista de jubilación que no llega a la pensión mínima el hecho de casarse puede beneficiarle puesto que el nuevo matrimonio le dará derecho a cobrar la pensión mínima con cónyuge a cargo, lo cual en el caso de pensiones muy reducidas, que es bastante frecuente, supone incrementar sus escasos recursos.
Actualmente la pensión mínima de jubilación esta con las siguientes cuantías:
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS - CUANTÍAS MENSUALES - CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 763,60 - 10.690,40
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 618,90 - 8.664,60
Con cónyuge NO a cargo 587,00 - 8.218,00
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 715,60 - 10.018,40
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 578,90 - 8.104,60
Con cónyuge NO a cargo 547,00 - 7.658,00
Esto permite ver que existe una diferencia de 144,70 €, o de 136,70 € ( según se tengan más o menos de 65 años), de la que pueda beneficiarse un jubilado viudo, que se haya vuelto a enamorar de alguién que no tenga recursos
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