viernes, 16 de marzo de 2012

Eliminación salarios de tramitación

Eliminación de los salarios de tramitación 2012

La nueva redacción dada a la Ley reguladora de la jurisdicción social, determina que en caso de improcedencia del despido, si no fuese posible la readmisión, podrá acordarse, a solicitud de la parte demandante ( que a partir de ahora será siempre el trabajador), tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación laboral en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia, sin que, se prevea que en este caso el trabajador tenga derecho a percibir los salarios de tramitación hasta la fecha de dicha sentencia.
Esta nueva redacción pone fin al derecho a los salario de tramitación que tenían los rabajadores cuando tras reclamar contra un despido este era declarado improcedente.
A día de hoy sólo corresponden salarios de tramitación si tras ser declarado un despido improcedente el empresario opta por la readmisión del trabajador despedido, que como ya sabemos, tras la reforma laboral será él quien tenga que demostrar la improcedencia del despido

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