La indemnización por despido procedente ha quedado fijada en 20 días por año trabajado, tras la reforma laboral aprobada el pasado viernes por el Gobierno en Consejo de Ministros.
Así la indemnización por despido procedente como consecuencia de la extinción de un contrato indefinido, quedará fijada en veinte días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades.
Además luego de esta reforma, se establece lo siguiente:
- El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes.
- Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.
- Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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