miércoles, 7 de diciembre de 2011

Bono Social recibo de luz para desempleados

Bono Social para desempleados recibo de la luz

Ahora que se acerca el 2012 conviene recordar medidas de ahorro para todos aquellos desempleados y en este caso vamos a recordar el llamado bono social en las tarifas de la luz.

Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables y se concreta en la congelación de la tarifa vigente en el momento de la puesta en marcha de la TUR hasta 2012.

Recordemos en primer lugar que podrán acogerse al bono social cuatro colectivos:

a) los clientes domésticos residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW;
b) los pensionistas con prestaciones mínimas;
c) las familias numerosas
d) los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia

En todos los casos, el beneficiario deberá estar acogido a la TUR, ser una persona física y el contrato para el que se solicita el bono social debe ser el de su vivienda habitual.

El bono social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse de él deberá acreditarse de nuevo que se cumplen los requisitos. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del bono social deberá comunicarlo a la compañía.

Vamos a centrarnos en lo que nos ocupa en este artículo el caso de los desempleados.
Para tramitarlo deberán entregar una solicitud y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, fotocopia del libro de familia (sólo en el caso de unidades familiares de dos o más miembros), certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad de la documentación presentada, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos, relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.

Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.

Acceso y más información en: Bono Social Tarifa último recurso

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