CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Ser personal investigador o personal científico o técnico.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Podrán celebrar estos contratos los organismos públicos de investigación, las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico y las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio; todo ello, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
Estos contratos se regirán por lo establecido en la normativa específica para los contratos de obra o servicio determinado
La actividad desarrollada por los investigadores, o por el personal científico o técnico, será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
NORMATIVA
Artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificados por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de 17 de junio)
Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), especialmente en su disposición adicional 7.ª.
Ley 13/1986, de 14 de abril.
R. D. 2720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero), por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
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