miércoles, 12 de octubre de 2011

Subvenciones para mejorar la cualificación y empleabilidad de los jóvenes

Recientemente se han publicado en el BOE (11 de octubre) la Resolución de 6 de octubre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas del resto de documentación requerida, finalizará a los veinte días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución, entrando en vigor esta al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Estas subvenciones para mejorar la cualificación y empleabilidad de los jóvenes menores de treinta años, tendrá como finalidad cualificar y mejorar la empleabilidad de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo y prácticas profesionales no laborales en empresas.

Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los nuevos requerimientos del sistema productivo, específicamente en aquellos sectores que muestran una tendencia positiva en su actividad económica o un mayor potencial de crecimiento de empleo incluidos en el anexo I, así como en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad que figuran en el anexo II de la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la resolución "Objeto y ámbito de aplicación", los proyectos objeto de financiación irán destinados a jóvenes menores de 30 años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.

A efectos de la convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

El artículo 6.1 de la resolución dice que "las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en el artículo 6 de la convocatoria".

En cuanto a los proyectos subvencionables en el marco de esta convocatoria vienen especificados en el artículo 2 de la convocatoria.

Las solicitudes de subvención se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Para más información:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.