Entran en vigor las nuevas sanciones contra el empleo sumergido e irregular para empresarios que no hayan dado de alta a sus trabajadores
El plazo que había dado el Gobierno para regularizar situaciones desde el 7 de mayo ya ha finalizado y todos aquellos empresarios que no hayan dado de alta a sus trabajadores irregulares de forma voluntaria ya corren el riesgo de recibir sus correspondientes sanciones.
Las nuevas multas entran en vigor a partir de este lunes 1 de agosto, y que son más cuantiosas que las actuales y van desde los 3.000 euros a los 10.000.
A partir del 1 de agosto entra en vigor la segunda fase de la norma siendo de aplicación al completo para los empresarios
La medida más destacada de esta nueva fase es el fuerte incremento de las multas que lleva aparejada la contratación irregular.
Citemos a modo de ejemplo varios casos:
- Cuando se incumpla la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social, la sanción pasará de los 625 euros como mínimo y los 6.250 euros como máximo que se contemplan actualmente, a multas de entre 3.126 euros a 10.000 euros a partir del 1 de agosto.
- en caso de compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones de desempleo y otras de la Seguridad Social, las sanciones actuales -que van de 6.251 euros a 187.515 euros-, serán de 10.001 euros como mínimo y se mantienen los 187.515 euros de máximo
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