Subsidio por desempleo para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario residentes en Andalucía y Extremadura
Este subsidio conforma, junto a la Renta Agraria y a las prestaciones de carácter económico de aplicación a todo el territorio nacional y medidas de fomento de empleo y formación ocupacional, el sistema de protección establecido para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Pueden ser beneficiarios de este subsidio:
Los trabajadores por cuenta ajena inscritos en el censo agrícola como eventuales, residentes en Andalucía y Extremadura, que hubieran sido beneficiarios del mismo en los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial Agrario, que residen y realizan actividad fija discontinua en Andalucía y Extremadura, cuando se encuentran en situación de desempleo por haberse interrumpido la actividad de temporada de la empresa o cuando esa actividad se suspende por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor en virtud de Expediente de Regulación de Empleo o cuando, tras esas situaciones anteriores, cesan de forma involuntaria en un trabajo eventual agrario. Al encontrarse en alguna de las tres situaciones descritas, tendrán la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como eventuales. Esto les permite optar entre percibir prestación de nivel contributivo o el subsidio como eventuales agrarios siempre que hubieran sido beneficiarios del mismo en los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y cumplan los requisitos establecidos al efecto.
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