Las subvenciones para la contratación de orientadores, recogidas en la Orden TIN/886/2011, de 5 de abril (BOE Nº 87 de martes 12 de abril de 2011), ya están distribuidas territorialmente.
Así mediante esta orden, se distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2011 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009.
El objeto de la Orden TIN/886/2011 (La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado), es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al coste imputable al ejercicio económico de 2011, de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, en los términos establecidos en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen, también, las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas facilitarán con carácter mensual al Servicio Público de Empleo Estatal, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, la información relativa al cumplimiento de los objetivos mínimos a conseguir con la ejecución del Plan extraordinario. Dichos objetivos figuran desglosados para cada Comunidad Autónoma en el anexo II-1. Asimismo, facilitarán, para la extracción de datos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, la información relativa a resultados obtenidos, con el contenido recogido en los anexos II-3 y II-4, de periodicidad trimestral y anual, respectivamente.
Por otra parte, dentro de la perspectiva integral en el impulso de las reformas que nuestro país necesita en el contexto económico y laboral en que nos encontramos, adquieren justificación y plena dimensión las medidas urgentes para la mejora de la situación del empleo que se establecen en el Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.A estos efectos, y en relación con la consideración como adecuadas de las justificaciones de las subvenciones concedidas, y dado que el Servicio Público de Empleo Estatal ha de disponer de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal, la presente Orden incorpora para este ejercicio, en su anexo II-2, la necesidad de informar sobre el número de personas atendidas incluidas en los colectivos contemplados en los artículos 2.6 y 3.3 del citado Real Decreto-ley 1/2011, sin perjuicio de lo que se establezca en el protocolo de coordinación que se acuerde en el seno del Sistema Nacional de Empleo, previsto en su artículo 3.2.
Para más información:
Red Trabaja - Orden TIN/886/2011
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