EXONERACIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA CON SESENTA Y CINCO O MÁS AÑOS
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores que decidan voluntariamente la continuación o la reiniciación de su actividad laboral, con un contrato de carácter indefinido.
Tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad.
Acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Podrán acogerse a estas medidas las empresas con carácter general.
INCENTIVOS
Cada contrato indefinido dará derecho a una exoneración de las cuotas de los empresarios y de los trabajadores por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal derivada de las mismas.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Si al cumplir sesenta y cinco años de edad el trabajador no tuviere cotizados treinta y cinco años, la exoneración será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los treinta y cinco años de cotización efectiva.
No se podrá aplicar esta medida a las aportaciones empresariales relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración general del Estado.
NORMATIVA
Artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según la redacción dada por el artículo 11 de la Ley 35/2002, de 12 de julio (BOE de 13 de julio).
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