El acceso a la jubilación anticipada también aparece regulado en el nuevo proyecto de ley de reforma del sistema de pensiones aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros, este nuevo proyecto, establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario.
Para las dos formas de acceso, se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. La cuantía de la pensión se minorará con aplicación de los coeficientes reductores del 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
Por causa no imputable al trabajador los requisitos serán los siguientes:
- Tener 61 años.
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo.
- A efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Despido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral (despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral: despido objetivo por causas económicas, extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante, o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
Por cese voluntario, los requisitos son:
- Tener 63 años
- La pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Para aquellas personas que tuviesen la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año antes de la edad de jubilación.
Por último señalar que se mantendrá la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
Para más información:
Consejo de Ministros
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.