Excepciones a la regla general del cómputo de 25 años para el cálculo de la pensión de jubilación
1.- Trabajadores despedidos al final de su vida laboral.
Los trabajadores que hayan sido despedidos al final de su vida laboral podrán ampliar el período de cómputo para calcular su pensión más allá de los 25 años que estipula la reforma de las pensiones con la finalidad de evitar perjuicios por la reducción de sus bases de cotización durante su inactividad.
2.- Lagunas de cotización: si existen se completarán de la siguiente forma:
Las correspondientes a los primeros dos años, con la base mínima de cotización y las que exceden de 24 meses con el 50 % de la misma.
Adicionalmente, la Seguridad Social arbitrará fórmulas que reconozcan los periodos cotizados de los 24 meses anteriores al cómputo para rellenar las lagunas de cotización.
En cuanto a los incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de los 65 o de los 67 años dependiendo de las carreras de cotización si el trabajador quiere seguir en activo después de los 67 años y ha cotizado menos de 25, la bonificación anual será del 2 %, mientras que si ha cotizado entre 25 y 37 años el incentivo aumenta al 2,75 %.
Para los trabajadores que al llegar tanto a los 65 como a los 67 años ya hayan completado su carrera de cotizaciones el incentivo será del 4%.
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