Desempleo autónomos : requisitos y duración
Creo que es importante aclarar a día de hoy el tema de la prestación por desempleo y los trabajadores autónomos ya que hay mucha información y poca concrección.
1.- A día de hoy solo es posible COTIZAR por la contingencia de desempleo los trabajadores autónomos, es decir, NO SE PUEDE COBRAR una prestación por la cual a día de hoy no se ha cotizado. Ver más información en requisitos para autónomos 2011
2.- La cotización por desempleo de los trabajadores autónomos será VOLUNTARIA y a mayores, o sea, que el trabajador autónomo decidirá a partir de noviembre de 2010 si desea, además de seguir cotizando a la Seguridad Social por los conceptos que ya venía cotizando añadir una cantidad a mayores que le servirá para poder cobrar una prestación por cese de actividad.
3.- La cotización que permite el cobro del "PARO DEL AUTÓNOMO" se podrá efectuar a trávés de la Mutua donde el trabajador cotice por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional o directamente a la Seguridad Social, si lo viene haciendo a través de la Entidad Gestora de la Seguridad Social.
4.- Cuando el trabajador autónomo lleve cubierto el periodo mínimo exigido (1 año) si se produce el cese de la actividad podrá solicitar la prestación o bien en la Mutua correspondiente o en el SPEE (Sevicio Público de empleo estatal) si ha ingresado las cotizaciones por cese de actividad en la entidad gestora de la Seguridadd Social. Ver también duración paro autónomos
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