Trabajar y cobrar prestación por desempleo: casos compatibles
Obligación general de comunicar si se encuentra trabajo.
Formas de comunicar la obtención del trabajo
Con carácter general el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo, por lo que siempre deberá comunicarlo o bien a través de comunicación personal en la oficina de empleo que le corresponda, o bien a través del servicio de atención telefónica 901 11 99 99, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, o bien en la página de redtrabaj@ si dispone de certificado digital o DNI electrónico.
Compatibilizar trabajo y prestación por desempleo
Hay tres supuestos en los que se puede compatibilizar el trabajo con las prestaciones por desempleo:
- El más habitual es el de simultanear la prestación con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se continúa percibiendo la prestación o subsidio pero se deduce de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Si se percibe subsidio de desempleo será necesario tener en cuenta que las rentas del trabajo a tiempo parcial, sumadas a aquellas otras que puedan obtenerse, no impliquen la pérdida del requisito de carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Los otros dos casos de compatibilidad entre prestaciones por desempleo y trabajo tienen la consideración de medidas de fomento del empleo lo que implica que el trabajador contratado y el empresario que contrata perciben ayudas. Se permite la compatibilidad cuando:
- Se contrate por cuenta ajena a trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en los servicios públicos de empleo y beneficiarios de cualquier tipo de subsidio por desempleo. El contrato de trabajo deberá ser a tiempo completo y de duración indefinida o temporal, siempre que en éste último caso la duración sea superior a tres meses.
- Se contrate por cuenta ajena a beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en proceso de formación pertenecientes a empresas con menos de cien trabajadores.
En relación con la incompatibilidad general entre trabajo y prestaciones se considera infracción grave la no comunicación de la baja en prestaciones en el momento en que se produce una situación de suspensión o extinción del derecho, como es el caso de una colocación por cuenta propia o ajena, siempre que la falta de comunicación implique la percepción indebida de la prestación.
La obligación de comunicarlo es del beneficiario o solicitante de las prestaciones y la infracción se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio.
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