Se consideran situaciones asimiladas al alta, a efectos de la prestación por desempleo, las siguientes:
La excedencia forzosa por elección para un cargo público o sindical.
El traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional.
El retorno de los trabajadores emigrantes.
La liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como tras la prisión provisional (TSJ País Vasco 10.6.97).
La de los trabajadores fijos discontinuos que no son llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.
La huelga legal (TCo 28.2.91).
La situación de excedencia por cuidado de hijo, adoptado o acogido menor de 3 años (L 4/95).
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