Es frecuente escuchar a la gente comentar que tras el PARO cobra la AYUDA FAMILIAR. Pues bien, realmente no se trata de una ayuda familiar sino que técnicamente es un SUBSIDIO POR DESEMPLEO tras el agotamiento de una prestación contributiva. Para acceder a este subsidio se exigen con cargas familiares excepto en dos casos:
- que el desempleado sea mayor de 45 años en el momento de agotar la prestación contributiva
- que el desempleado sea mayor de 52 años, y reuniendo los requisitos para jubilarse, salvo la edad, tenga al menos 6 años cotizados a desempleo
A la hora de establecer las cargas familiares se consideran cargas al cónyuge y a los hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% de Salario Mínimo Interprofesional, excluidas dos pagas extras, lo cual significa que este año no pueden superar 474,98 euros mensuales. Existe otro tipo de ayuda actualmente el PRODI, que permite incluír a los menores de 30 años que no teniendo las cargas definidas anteriormente acrediten que sus progenitores no superen el tope de los 474,98 euros mensuales, pero es ese el único caso en el que como carga se pueden incluír a los padres.
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