domingo, 31 de octubre de 2010

Certificado de Emigrante retornado

El Certificado del emigrante retorno : Qué es, cómo se pide, plazos y documentación necesaria

La obtención del llamado Certificado de Emigrante Retornado es voluntaria. Por tanto, bajo ningún concepto es un proceso instantáneo o una condición que se obtiene de manera inherente al retorno. En principio lo pedirá una persona que haya estado trabajando en el extranjero y que vuelve a España solicita el certificado de emigrante retornado y su principal utilidad es para la solicitud de las ayudas del servicio de empleo.

Es una calificación que tiene que ser explícitamente solicitada por el interesado, y que se concederá siempre y cuando el solicitante cumpla unas determinadas condiciones.

El certificado de emigrante retornado es una declaración administrativa que acredita la condición del solicitante para ser considerado como "emigrante retornado" a los distintos efectos que la normativa española considera tal situación como causa para una discriminación positiva.

Para que nos vale : en principio para acceder a casi todas las ayudas y derechos cuyo público objetivo es la emigración de retorno:

-Prestaciones de desempleo a nivel contributivo; son beneficiarios aquellos emigrantes retornados que se encuentren en situación legal de desempleo siempre que tengan (como mínimo) un año cotizado antes de su salida de España. También tendrían abierta la opción de la Renta Activa de Reinserción en el caso de que se cumplan los requisitos de las mismas y se acredite haber trabajado en el extranjero durante un periodo mínimo de seis meses desde su última salida de España. Por supuesto, y en cualquiera de los casos, es obligatorio haber cesado en la relación laboral mantenida en el país de emigración y no tener derecho a prestación por desempleo en dicho país.
-Subsidio de Desempleo; los requisitos son retornar de un país que no pertenece a la Unión Europea o que no tenga convenio de protección de desempleo con España, haber trabajado en ese país un mínimo de 12 meses en los últimos seis años y no tener derecho a prestación por desempleo.
-Renta Activa de Reinserción; entre otros requisitos, se exige la constancia de haber trabajado en el extranjero un mínimo de 6 meses desde la última salida de España (si es el caso).
-Subsidio de desempleo para mayores de 52 años; se extiende hasta la edad de jubilación del solicitante. Sólo puede tenerse acceso si el solicitante proviene de una situación previa de subsidio de desempleo
-Acceso al Plan estatal para favorecer al acceso a la vivienda o compra de vivienda en situación de emergencia social.
-Convenio especial con la Seguridad Social.
-Programas de actuación a favor de emigrantes y retornados.

En el caso de que se trate de un emigrante retornado de un país de la Unión Europea y que sólo pretenda solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo con totalización de los peróodos cotizados en un país de la Unión Europea con los cotizados en España en último lugar, no será necesaria la expedición del certificado de emigrante retornado.

Donde se pide : Hay que solicitarlo en las oficinas de extrajeros de la dependecia de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones de Gobierno (o Subdelegaciones) de la provincia donde el solicitante haya fijado su residencia y se puede solicitar el certificado en cualquier momento desde la llegada a España
Validez del certificado de emigrante retornado

La condiciónd e emigrante retornado tiene una duración de 2 años desde la fecha de retorno.

¿Qué documentación hay que presentar con la solicitud?

Además del impreso oficial se ha de acompañar de:

•Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado.
•Baja consular (o pasaporte).
•Acreditación del tiempo trabajado en el extranjero. Los documentos de trabajo y que no tengan carácter oficial deberán venir autentificados por el Consulado Español o por la Consejería Laboral Española del país de procedencia del solicitante.
•El interesado deberá manifestar igualmente y mediante declaración jurada o promesa que desde la fecha de retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo del país de emigración.

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