Comparativa impuestos y situación fiscal autónomos con respecto a trabajadores por cuenta ajena
Los impuestos que se aplican tanto a autónomos como a asalariados son principalmente tres:
IRPF: Un impuesto progresivo que grava los rendimientos del trabajo. Cuantos mayores son tus beneficios, más impuestos se abonan, dentro de unos tramos de recaudación.
Seguridad Social: Un impuesto con el que se financia la sanidad pública, las prestaciones por desempleo y otras prestaciones similares.
IVA: Un impuesto no progresivo, de carácter indirecto, que grava las transacciones de bienes y servicios.
- Con respecto al IRPF, si comparamos a un asalariado y a un autónomo que ganen 1.000 € al mes, ambos pagarían un 24%, ya que se encontrarían en el primer tramo de cotización (hasta los 17.630 €). Es cierto que los autónomos pueden desgravarse los gastos de su actividad de cara al pago de este impuesto. Sin embargo, los asalariados también cuentan con deducciones varias. Por tanto, este punto queda en empate (siempre y cuando el asalariado y el autónomo se encuentren en el mismo tramo)
- El pago a la Seguridad Social es el que plantea la principal diferencia entre asalariados y autónomos. Los primeros abonan un 6,4% de su salario bruto (4,70 % en concepto de contingencias comunes y 1,70% en concepto de formación y desempleo). Por tanto, en un salario de 1.000 €, pagarían 64 €. Frente a esto, un autónomo ha de hacer frente a un pago único no progresivo. Independientemente de que tenga ingresos o no, el autónomo ha de abonar el 29,80% de la base de cotización. Por lo general, se elige la mínima, por lo que la cuota asciende a 248,35€ (la base de cotización varía cada año).
En materia de Seguridad Social, esta no es la única diferencia. Mientras que un trabajador asalariado disfruta de la baja desde el primer día (el 100 % del sueldo los primeros 4 días si no se ha tenido una baja anteriormente ese año, el 60% del 5º al 20º día y el 75% a partir del 21), el autónomo no puede pedirla hasta el 4º día (los porcentajes que se aplican para la baja son los mismos, aunque sobre la base de cotización). Esto sólo se aplica a contingencias comunes (es decir, enfermedades generales). Si la baja se debe a accidente de trabajo, el autónomo no la tiene cubierta a menos que pague un extra. De no ser así, no podrá disfrutar de ella.
Asimismo, el autónomo tampoco disfruta de prestación por desempleo (algo que parece que va a cambiar en breve, aunque las condiciones van a ser más duras que las de los asalariados). Por último, las pensiones de jubilación de los autónomos suelen ser más reducidas, al no poder cotizar por una base superior. Todo esto es así a pesar de que, en comparación, los autónomos pagan más a la Seguridad Social que la mayoría de los asalariados.
Asimismo, el autónomo tampoco disfruta de prestación por desempleo (algo que parece que va a cambiar en breve, aunque las condiciones van a ser más duras que las de los asalariados). Por último, las pensiones de jubilación de los autónomos suelen ser más reducidas, al no poder cotizar por una base superior. Todo esto es así a pesar de que, en comparación, los autónomos pagan más a la Seguridad Social que la mayoría de los asalariados.
- El tercer impuesto que se plantea es el IVA. Tanto asalariados como autónomos pagan un 16% sobre todas las compras que realizan (aunque algunos artículos tienen un IVA reducido). En este caso, los autónomos tienen la ventaja de poder deducir todo el IVA de aquellas compras realizadas por su actividad. Sin embargo, por otro lado, también tienen que abonar a la Agencia Tributaria el IVA que recaudan en su nombre (al emitir facturas). El principal problema que se plantea aquí es que, si no hemos cobrado una factura (porque el cliente no haya pagado o porque el abono se realice a 30, 60 o 90 días), tendremos que seguir pagando el IVA a Hacienda (y por tanto, tendremos que ponerlo de nuestro bolsillo).
Como véis, al realizar un análisis medianamente fundamentado, no se puede decir que ser autónomo sea mejor que ser asalariado. En lo que respecta a la fiscalidad, la administración trata con mayor injusticia al primero. Por supuesto, si se recurre al fraude fiscal o a la facturación en negro, está claro que será más rentable ser autónomo. Es decir si se quiere defraudar un autónomo tiene más posibilidades que un asalariado donde la nómina es conocida (sobre todo si es un asalariado público).
Más información en www.pymesyautonomos.com
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