sábado, 17 de abril de 2010

Despido por faltas de asistencia al trabajo

Despido por faltas de asistencia al trabajo
Dentro de nuestros repaso de las posibles causas de extinción de un contrato de trabajo hoy nos encontramos con una de la que tradicionalmente menos información legal se tiene pero que es una de las que más afecta a las partes tanto trabajor como empresario y que es el despido por faltas de asistencia al trabajo.
Veamos, los Requisitos son:

1.- Las faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.

2.- No podrán alegarse como faltas de asistencia:

  • Las debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
  • Las ocasionadas por la representación legal de los trabajadores.
  • Accidentes de trabajo.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedad causada por embarazo, parto o lactancia.
  • Licencias y vacaciones.
  • Enfermedades o accidentes no laborales, cuando la baja acordada por los servicios sanitarios tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
  • Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los Servicios de Salud o Servicios Sociales de Atención, según proceda.

El Procedimiento general en esta causa sería:


Notificación por escrito al trabajador, expresando la causa.


Plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato. En el supuesto de despido por amortización de un puesto de trabajo, se dará copia a la representación legal de los trabajadores del escrito de preaviso, para su conocimiento.


Poner a disposición del trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio en el momento de la notificación del despido y con un máximo de doce mensualidades.


Dar al trabajador una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso sin pérdida de retribución, con objeto de buscar nuevos empleos.


Abono de la indemnización sustitutoria del preaviso, en la cuantía del salario equivalente a ese período, si el empresario efectúa dicha opción.


En las extinciones por causas objetivas, el incumplimiento de alguno de estos requisitos, excepto la falta de preaviso, dará lugar a la nulidad de la decisión extintiva.


Contra la decisión de la extinción de la relación laboral, el trabajador podrá recurrir como si se tratara de un despido disciplinario

1 comentario:

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.