Eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo.
Ya no se les exige el periodo de espera de 1 mes a los desempleados que reunan los requisitos establecidos en el artículos 215.1.1. y 215.1.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social siempre que las situaciones protegidas pro el subsidio por desempleo se produzcan entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
En los casos de este artículo para determinar el requisito de carencia de rentas y de responsabilidades familiares en su caso, para el reconocimiento del derecho se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se produzca la situación protegida.
El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante del subsidio, por agotamiento de la prestación por desempleo, por retorno, o liberación de prisión, o declaración de capacidad o invalidez en grado de incapacidad permanente parcial o agotamiento del subsidio especial para mayores de 45 años.
El subsidio deberá ser solicitado dentro de los 15 días siguientes a las fechas señaladas. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo en ese mismo plazo si la misma no se hubiera efectuado con anterioridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.