Subvencions de la Junta de Castilla y León al empleo autónomo 2010
Estas subvenciones tienen por objeto promocionar un apoyo especial a los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería que pretendan establecerse como autónomo.
Se puede pedir desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial: Registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo y En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico: Se excluye presentación por FAX.
Organismo: Consejería de Economía y Empleo y Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL
Presencial: Registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo y En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico: Se excluye presentación por FAX.
Organismo: Consejería de Economía y Empleo y Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL
Lo pueden solicitar:
1) Trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, que hayan prestado servicio en empresas del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería
2) Desempleados, inscritos como demandantes, que acrediten realizar actividades industriales de fabricación y componentes de calzado, curtidos y marroquinería, en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los ultimos 3 años
3) Se consideran trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los trabajadores cuyo contrato se haya extinguido entre el 5/10/2007 y el 24/02/2011 por :
- Por expediente de regulación de empleo establecido en los artículos en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores
- Por las causas objetivas contempladas en el artículo 52c) del Estatuto de los Trabajadores. En este caso es necesario tener una antigüedad en la empresa de dos años.
Requisitos que se deben cumplir:
La constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia debe haberse producido entre el 25/02/2009 y el 24/02/2011. Debe haber sido beneficiario de las subvenciones que convoque la Comunidad de Castilla y León en base a la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción de empleo autónomo
La constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia debe haberse producido entre el 25/02/2009 y el 24/02/2011. Debe haber sido beneficiario de las subvenciones que convoque la Comunidad de Castilla y León en base a la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción de empleo autónomo
Cuantia:
La cuantía será la que resulte de aplicar al importe concedido al beneficiario en el programa de promoción del empleo autónomo los siguientes porcentajes:
Trabajadores menores de 55 años, el 10%
Trabajadores de 55 o más años, el 15 %
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