jueves, 28 de enero de 2010

Duración de la prestación por desempleo

Duración de la prestación por desempleo.
Días de paro en función del tiempo trabajado.
La duración de la prestación contributiva de desempleo está en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas en regímenes de la Seguridad Social que contemplan dicha contingencia, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Es decir el tiempo que cobraremos de paro estará en función del tiempo que tengamos trabajado y cotizado.
La tabla que relaciona días trabajados con días de prestación es la siguiente:
Período de ocupación cotizada Duración de la prestación.
En los seis últimos años.

Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días
Es decir :
El mínimo es por 1 año 3 meses de paro
El máximo es por 6 años 2 años de paro
Además debemos tener en cuenta las siguientes condiciones:
1.- Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho a prestaciones anterior.
2.- Los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados se considerarán periodos de ocupación cotizada.
3.- No se computarán las cotizaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y el trabajador durante los periodos de abono de la prestación por desempleo.
4.- En colectivos de emigrantes retornados y liberados de prisión la duración del derecho se determinará en función de las cotizaciones correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones computables en el extranjero o en prisión, en cuyo caso, los seis años hacia atrás se calcularán desde la fecha que finalice la relación laboral.

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